El Tribunal Supremo establece el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica
En los últimos años, la Administración Tributaria ha negado la deducción por innovación tecnológica en proyectos de software, basándose en informes de su propio equipo informático (EAI). Aunque no se cuestionaba la calificación de la actividad como innovación tecnológica, estos informes concluían que ciertos gastos no podían incluirse en la base de la deducción, argumentando que no cumplían con la definición establecida en el artículo 35 del Impuesto sobre Sociedades, incluso cuando los contribuyentes contaban con informes vinculantes del Ministerio de Ciencia.
Pues bien, el Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado en tres sentencias (que han sido dictadas en los recursos de casación n º 948; 1633 y 1635/2023) que los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) para la deducción fiscal por innovación tecnológica tienen carácter vinculante para la Agencia Tributaria (AEAT), y por tanto procede tanto en calificación como en gasto aprobado dicha deducción.
Esta decisión anula las sentencias previas de la Audiencia Nacional que respaldaban los informes internos de la AEAT que contradecían los dictámenes del MCIN.
Las conclusiones del TS en relación con este asunto son las siguientes:
- Un dictamen de la Administración que reconoce un derecho-como el de que un proyecto es innovación tecnológica y la inversión efectuada debe poder deducirse en la cuota del impuesto- que es vinculante por la Ley para la Administración emisora -en un sentido amplio y omnicomprensivo-, no puede ser refutado mediante otro informe contrario de la propia Administración.
- Aúncuando tal contradicción, en casos sumamente excepcionales de apreciación arbitraria o ilógica -que en este caso no concurren- pudiera ser aducida por la AEAT mediante prueba, no es aceptable la prueba auto creada en el seno de sus dependencias internas.
- En tales condiciones, esto es, aun cuando se aceptara a efectos dialécticos que es posible tal prueba, no puede revestir la forma de prueba meramente documental ni ser presentada a un Tribunal de justicia entre los documentos que se integran en el expediente administrativo.
- En particular, el informe del Equipo de Apoyo Informático (EAI) no procede de un órgano independiente de la AEAT, ni está a cargo de funcionarios que posean un margen de independencia o autonomía funcional que les haga imparciales en sus conclusiones, máxime cuando contradicen un informe vinculante.
- Dicho EAI no consta, más bien se deduce lo contrario de la resolución que lo crea -de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la AEAT-, que posea conocimientos técnicos y científicos necesariospara opinar sobre la calificación de los proyectos como innovación tecnológica, sobre los gastos e inversiones que determinan la base de la deducción y, en suma, sobre el acierto o desacierto de un informe especializado de un Ministerio competente en materia de ciencia al que la ley le atribuye carácter vinculante para la Administración.
Derecho a la deducción fiscal de las empresas
Las tres sentencias estiman los respectivos recursos de casación, anulan las sentencias de la Audiencia Nacional y declaran nulas las liquidaciones que fueron recurridas ante ella en su día -las que negaron la deducción por innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. Además, reconocen a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por actividades de innovación tecnológica, declarada por ellas en sus autoliquidaciones.