Deducciones Fiscales para Proyectos de I+D+i

Todas las empresas españolas, según indica el artículo 35 de la Ley de Impuesto de Sociedades, tienen la posibilidad de acceder a deducciones fiscales que premien su esfuerzo por obtener mejoras tecnológicas en su sector. Estas son las denominadas Deducciones Fiscales para Proyectos de I+D+i y permiten un retorno de entre el 12 y el 42% de la inversión realizada por la empresa en este apartado.

Las deducciones de mayor cuantía se destinan a los proyectos que mayor desafío tecnológico suponen: los proyectos de “I+D” o Investigación y Desarrollo, que tendrán derecho a entre un 25 y el 42% de deducción. Y, por su parte, los proyectos de “i” o Innovación Tecnológica, tendrán derecho a un 12% de deducción.

Por tanto, para aplicar correctamente la deducción, es necesario confirmar si el proyecto (y con ello la inversión), puede tener consideración de I+D o i, según las definiciones de esta Ley.

Inversiones y gastos que generalmente pueden dar lugar a deducciones fiscales

Personal, amortizaciones, materiales fungibles, colaboraciones externas, y otros… Siempre que cumplan las siguientes condiciones :

  1. Gastos directos
  2. Individualizados por proyectos y aplicados de forma efectiva al proyecto.

El porcentaje de deducción sobre gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica:

  • 25% en caso de I+D (más un 17% en partida personal investigador con dedicación exclusiva I+D)
  • 12% en caso de innovación tecnológica

Dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de deducción será del 25% para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en Automoción

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de la misma.

Siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D. La deducción por estas inversiones será un 8%.