Siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D. La deducción por estas inversiones será un 8%.
Ventajas Fiscales I+D
Deducciones Fiscales para Proyectos de I+D+i
Todas las empresas españolas, según indica el artículo 35 de la Ley de Impuesto de Sociedades, tienen la posibilidad de acceder a deducciones fiscales que premien su esfuerzo por obtener mejoras tecnológicas en su sector. Estas son las denominadas Deducciones Fiscales para Proyectos de I+D+i y permiten un retorno de entre el 12 y el 42% de la inversión realizada por la empresa en este apartado.
Las deducciones de mayor cuantía se destinan a los proyectos que mayor desafío tecnológico suponen: los proyectos de “I+D” o Investigación y Desarrollo, que tendrán derecho a entre un 25 y el 42% de deducción. Y, por su parte, los proyectos de “i” o Innovación Tecnológica, tendrán derecho a un 12% de deducción.
Por tanto, para aplicar correctamente la deducción, es necesario confirmar si el proyecto (y con ello la inversión), puede tener consideración de I+D o i, según las definiciones de esta Ley.
Inversiones y gastos que generalmente pueden dar lugar a deducciones fiscales
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Gastos asociados al proyecto
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Personal, amortizaciones, materiales fungibles, colaboraciones externas, y otros… Siempre que cumplan las siguientes condiciones :
- Gastos directos
- Individualizados por proyectos y aplicados de forma efectiva al proyecto.
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El porcentaje de deducción sobre gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica:
- 25% en caso de I+D (más un 17% en partida personal investigador con dedicación exclusiva I+D)
- 12% en caso de innovación tecnológica
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Dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de deducción será del 25% para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en Automoción
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Incremento gasto anual total en proyectos I+D respecto a la media de años anteriores
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En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de la misma.
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Inversión en enmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos)
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