Sistema CAE en España: marco regulador, requisitos y últimas novedades
La normativa que desarrolla el sistema CAE no solo establece cómo se generan y gestionan los certificados, sino que también define los procedimientos operativos, los plazos y los agentes implicados en todo el proceso. Para las empresas, comprender en detalle estos requisitos resulta esencial para generar, justificar y monetizar correctamente sus ahorros energéticos.
Marco legal del Sistema CAE en España
El sistema CAE se articula formalmente a partir del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, que introduce por primera vez en España el marco normativo oficial de los Certificados de Ahorro Energético.
Este real decreto establece un mecanismo que permite a las empresas sujetas al Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) cumplir sus objetivos anuales de ahorro energético de manera más flexible, incorporando un mercado de certificados.
Tal y como recoge el portal oficial del MITECO, el sistema CAE se concibe para impulsar la inversión en eficiencia energética, dar cumplimiento a los compromisos europeos de ahorro y habilitar que los sujetos obligados —principalmente comercializadoras de energía, gas y operadores petrolíferos— puedan cumplir sus obligaciones mediante la adquisición de ahorros certificados.
Junto al RD 36/2023, la Orden TED/815/2023 desarrolla los aspectos prácticos del sistema, regulando cuestiones como las fichas estandarizadas, los procedimientos de verificación, los requisitos documentales y el papel de los gestores autonómicos.
Origen y evolución del modelo normativo europeo
El sistema CAE español no surge de manera aislada, sino como parte de una evolución regulatoria europea orientada a reducir el consumo energético y las emisiones asociadas.
Antes de la implantación del CAE, España ya exigía a determinados agentes energéticos contribuciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). No obstante, este modelo presentaba limitaciones que llevaron a la necesidad de un marco más dinámico y orientado a resultados.
La presión europea para garantizar ahorros energéticos
El punto de partida se encuentra en la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, que obliga a los Estados miembros a acreditar volúmenes crecientes de ahorro energético mediante actuaciones concretas, especialmente en sectores con consumos elevados.
En España, esta obligación se canaliza a través del SNOEE, que fija anualmente el volumen de ahorro —en kWh— necesario para cumplir los compromisos adquiridos con la Comisión Europea.
Limitaciones del modelo basado en aportaciones económicas
El sistema de aportaciones directas al FNEE era administrativamente eficaz, pero presentaba dos debilidades relevantes:
- No estimulaba de forma directa el desarrollo de proyectos propios de eficiencia energética, al resolverse la obligación mediante un pago.
- Carecía de flexibilidad, ya que las empresas debían aportar fondos incluso cuando estaban ejecutando proyectos eficientes internamente.
La transición hacia un sistema más flexible y orientado al mercado
Con la aprobación del RD 36/2023, España apuesta por un cambio de enfoque. Los sujetos obligados ya no se limitan a realizar aportaciones económicas, sino que pueden cumplir sus obligaciones mediante la entrega de CAEs, ya sea generados internamente o adquiridos en el mercado.
Este nuevo modelo persigue tres objetivos claros:
- Activar inversión privada en eficiencia energética.
- Reconocer el valor del ahorro real, más allá del cumplimiento económico.
- Crear un mercado competitivo donde los ahorros energéticos tengan valor comercial.
La Orden TED/815/2023 completa el marco regulador definiendo cómo deben calcularse, verificarse y registrarse los CAEs.
En conjunto, el sistema CAE convierte una obligación regulatoria en una oportunidad de retorno económico, plenamente alineada con los objetivos energéticos y climáticos europeos.
Requisitos para participar en el Sistema CAE
Los requisitos varían en función del papel que desempeña cada agente.
1. Requisitos para empresas generadoras de CAEs
Cualquier empresa o entidad que lleve a cabo una actuación de eficiencia energética que genere un ahorro medible y verificable puede obtener CAEs. Para ello debe:
- Ejecutar una actuación que reduzca el consumo de energía final.
- Presentar una memoria técnica con el cálculo del ahorro.
- Aportar evidencias documentales (facturas, contratos, material gráfico, etc.).
- Aplicar la metodología oficial de medición, mediante fichas estandarizadas o metodología analítica para actuaciones singulares.
2. Requisitos para Sujetos Obligados
Las comercializadoras de energía, gas y operadores de productos petrolíferos deben:
- Cumplir una cuota anual mínima de ahorro energético.
- Acreditar dicho ahorro mediante aportación al FNEE o mediante entrega de CAEs validados.
3. Requisitos para Sujetos Delegados
Los Sujetos Delegados actúan en nombre de terceros y deben cumplir con:
- Acuerdos formales con Sujetos Obligados.
- Capacidad técnica acreditada para la gestión de expedientes.
- Cumplimiento estricto de los requisitos de trazabilidad documental.
4. Verificación y validación de los CAEs
Toda actuación debe ser validada por:
- Una entidad verificadora independiente.
- El gestor autonómico, que admite o rechaza el expediente.
- El Coordinador Nacional (MITECO), responsable del registro final de los CAEs.
Últimas actualizaciones normativas en 2026
En febrero de 2026 se abrió un proceso de consulta pública para introducir ajustes en el RD 36/2023 y en la Orden TED/815/2023. El objetivo es mejorar la operativa del sistema, adaptarlo a nuevas exigencias europeas y reforzar la trazabilidad de los ahorros a largo plazo.
Aunque el RD 36/2023 sigue siendo el pilar legal del sistema, el marco regulador se encuentra en proceso de actualización.
En este contexto, EPSA aporta seguridad y rigor técnico, asegurando que cada expediente CAE cumpla los requisitos normativos y se gestione con máximas garantías, incluso en un entorno regulatorio en constante evolución.