El País Vasco renueva su marco fiscal verde con nuevas deducciones para impulsar proyectos sostenibles e innovadores
El entorno fiscal vasco da un paso adelante con la revisión simultánea del Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia, Gipuzkoa y Araba.
Las tres diputaciones han reforzado su apuesta por la transición energética y la sostenibilidad, incorporando ajustes que actualizan el llamado marco fiscal verde y amplían las posibilidades de aplicar deducciones ligadas a proyectos ambientales, de economía circular, eficiencia energética e innovación.
Con esta modificación, los artículos 64 bis, 65 y 65 bis de las Normas Forales del impuesto introducen nuevos criterios técnicos, definiciones más precisas y reglas homogéneas que afectan directamente a la forma en la que las empresas pueden planificar y financiar sus inversiones sostenibles.
El objetivo es aportar mayor claridad y facilitar que más compañías puedan beneficiarse de estos incentivos.
Alcance de los artículos 65 y 65 bis
El artículo 64 bis ha sido, tradicionalmente, el instrumento clave para aplicar deducciones vinculadas a actividades de I+D+i, conformando un conjunto de incentivos orientados a la modernización de procesos, el impulso tecnológico y la sostenibilidad empresarial.
Por su parte, el artículo 65 se ha consolidado como la referencia principal para que las compañías del País Vasco puedan deducir inversiones destinadas a minimizar su impacto ambiental o mejorar la eficiencia en el uso de recursos.
En la actualización reciente de los tres territorios históricos, la esencia de estas deducciones se mantiene, aunque sí se introducen modificaciones relevantes en sus criterios técnicos:
- Mayor precisión en la definición de qué actuaciones energéticas pueden considerarse renovables o eficientes.
- Criterios más claros para la evaluación de instalaciones orientadas al autoconsumo.
- Descripción detallada de las actividades vinculadas a la reducción o valorización de residuos.
- Refuerzo de las obligaciones en materia de acreditación ambiental y de la documentación técnica requerida.
Actualización fiscal verde en el artículo 65 bis
Con la base técnica más concreta que aporta el artículo 65, el artículo 65 bis gana un papel más destacado. Este mecanismo permite que una empresa ajena al proyecto aporte financiación para una inversión sostenible desarrollada por otra entidad y pueda aplicar la deducción fiscal generada por dicha inversión.
La reciente actualización incorpora reglas más detalladas sobre funciones, contratos, acreditaciones y comunicaciones obligatorias, lo que incrementa la seguridad jurídica para todas las partes implicadas.
Gracias a esta estructura, las compañías sin cuota suficiente tienen la posibilidad de ejecutar proyectos ambientales o de innovación mediante financiación privada, mientras que las empresas con capacidad fiscal pueden intervenir en estos proyectos obteniendo una ventaja impositiva.
En la práctica, este esquema facilita la puesta en marcha de inversiones complejas o de retorno a largo plazo, que ahora resultan más viables que en ejercicios anteriores.
Un escenario fiscal renovado para impulsar la sostenibilidad en Euskadi
El País Vasco cuenta con un sistema fiscal propio que permite a Bizkaia, Gipuzkoa y Araba gestionar de manera autónoma su Impuesto sobre Sociedades. Aunque cada territorio aprueba sus normas de forma independiente, las tres diputaciones avanzan en una línea común destinada a reforzar los incentivos fiscales vinculados a inversiones sostenibles.
Marco fiscal verde en Bizkaia
Marco fiscal verde en Gipuzkoa
Gipuzkoa adapta su deducción ambiental a los nuevos criterios técnicos y activa por completo el mecanismo de participación en la financiación de proyectos sostenibles. Asimismo, introduce la obligación formal de comunicación para las entidades que actúen como financiadoras, una medida que aporta mayor seguridad y orden en el proceso administrativo.
Marco fiscal verde en Araba
Araba incorpora su propia versión de la deducción por participación en proyectos sostenibles y, además, flexibiliza el uso de bases negativas y deducciones durante un periodo de cinco años. Este margen temporal adicional resulta especialmente relevante para inversiones con retornos más prolongados.
¿Qué cuestiones soluciona la actualización normativa?
La reforma responde a varios obstáculos que dificultaban que las empresas vascas pudieran avanzar en proyectos tecnológicos y de sostenibilidad:
Insuficiente cuota para aplicar deducciones
Numerosas compañías —especialmente pymes industriales, startups o negocios con ciclos de inversión muy intensivos— no podían beneficiarse plenamente de las deducciones del artículo 65.
El artículo 65 bis resuelve este problema al permitir que otra empresa, con capacidad fiscal suficiente, financie parte del proyecto y aplique la deducción generada.
El mecanismo opera mediante un contrato directo de financiación y las correspondientes comunicaciones obligatorias a la administración, sin necesidad de recurrir a estructuras societarias como las utilizadas en los modelos de Tax Lease tradicionales.
Costes elevados y dificultad para obtener financiación
Proyectos vinculados a transición energética, electrificación térmica, energías renovables o valorización de residuos implican inversiones de alto CAPEX.
El nuevo marco fiscal introduce un cauce formal de financiación privada, donde la empresa financiadora obtiene un retorno fiscal claro, facilitando así la ejecución de estas inversiones.
Falta de claridad técnica en conceptos clave
Términos como “instalación de generación”, “equipamiento eficiente”, “energía renovable” o “valorización material” eran objeto de interpretaciones distintas.
Las nuevas definiciones incorporadas en Bizkaia y Gipuzkoa permiten una mayor seguridad jurídica, minimizan el riesgo de rechazo y mejoran la planificación fiscal de los proyectos.
¿Qué sectores tendrán mayor impacto?
Las modificaciones introducidas tienen un alcance transversal en el tejido empresarial, aunque su efecto será especialmente notable en algunos sectores clave:
- Industria manufacturera: donde la electrificación de procesos y la eficiencia energética son prioridades estratégicas.
- Automoción y metal: sectores con elevada generación de residuos, emisiones y procesos térmicos intensivos.
- Energía y química: ámbitos donde cobran peso tecnologías como el hidrógeno, el almacenamiento energético y las soluciones limpias.
- Agroalimentario: con mejoras ligadas a depuración, consumo de agua y optimización térmica.
- Gestión de residuos y economía circular: beneficiados por definiciones más precisas relativas a reducción, reciclaje y valorización.
- Logística y movilidad: impulsadas por inversiones en infraestructuras asociadas a energías limpias.
Con un artículo 65 más concreto y un 65 bis plenamente operativo, el País Vasco configura un entorno fiscal especialmente favorable para acelerar la transición energética y mejorar la eficiencia de los procesos industriales. Para las empresas con una planificación sólida, este nuevo marco supone mayores oportunidades de inversión y una fiscalidad más alineada con las prioridades sostenibles de los próximos años.
En este contexto, EPSA acompaña a las organizaciones en la interpretación técnica de la normativa, el diseño de estructuras de financiación adecuadas y la optimización de las deducciones fiscales aplicables a sus proyectos.
Gracias a nuestra especialización en financiación, ayudamos a que las empresas accedan con seguridad, claridad y el máximo resultado sobre sus inversiones.