¿Cómo prepararse para cumplir con la nueva ley de cálculo obligatorio de la huella de carbono?

El 18 de marzo de 2025 se publicó en el BOE una nueva obligación legal para las empresas españolas: calcular y publicar su huella de carbono. Esta medida afecta a las entidades comprendidas en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
En este artículo, te contamos todo lo que necesitas saber para prepararte y convertir esta nueva exigencia en una oportunidad para construir un plan de sostenibilidad autofinanciado.
¿A quién aplica esta nueva ley?
El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, obliga a calcular y publicar la huella de carbono a todas las empresas que deben presentar el Estado de Información No Financiera (EINF). Es decir, empresas con más de 250 empleados que cumplan con al menos uno de estos dos criterios:
• Volumen de negocio neto superior a 40 millones de euros y/o
• Total de activos superior a 20 millones de euros.
Además, la obligación se extiende a los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como otras entidades del sector público administrativo estatal.
¿Qué se debe reportar y cuándo?
Las empresas afectadas deberán reportar las emisiones de alcance 1 y 2 correspondientes al mismo perímetro de sus cuentas anuales. En caso de grupos consolidados, se deberá publicar la huella de carbono de la empresa matriz.
La primera publicación obligatoria será en 2026 y corresponderá a los datos del ejercicio 2025.
¿Qué incluyen los alcances 1 y 2?
Estas categorías engloban las emisiones directas e indirectas asociadas al consumo energético. Para la mayoría de las empresas, esto implica recopilar los siguientes datos:
Fuentes fijas (edificios, maquinaria, equipos):
• Consumo de gas natural (kWh)
• Consumo de gasoil/gasóleo para calefacción (L o m³)
• Consumo de electricidad (kWh, por fuente y proveedor)
• Recargas de gases refrigerantes (por ejemplo, R404a, R410a) en kg
Fuentes móviles (vehículos de la empresa):
• Consumo de gas propano (L o m³)
• Consumo de diésel (L)
• Consumo de gasolina (L)
• Consumo de GLP (L)
Además del cálculo, las empresas deberán publicar un plan de acción a 5 años, con objetivos de reducción —ya sean absolutos (reducción total de emisiones) o en intensidad (emisiones por unidad de producción, facturación, etc.)—, así como las palancas que utilizarán para alcanzarlos.
¿Cómo organizar la recopilación de datos?
Para facilitar el proceso, es clave centralizar la información desde el principio. Recomendamos nombrar un responsable del proyecto de huella de carbono. Este rol no implica calcular directamente la huella, sino garantizar que los datos estén completos y a tiempo, ya sea con recursos internos o externos.
Cualquier sistema ERP bien configurado debería permitir almacenar y actualizar estos datos de manera continua. La actualización puede ser automática (por ejemplo, con sistemas de medición en tiempo real del consumo eléctrico) o manual (como el uso de facturas para las recargas de refrigerantes).
Una vez recopilados, se puede utilizar el archivo facilitado por el MITECO para introducir la información o extraer factores de emisión, si se dispone de una herramienta propia.
¿Cómo aprovechar al máximo el cálculo de la huella de carbono?
Financiación
El análisis de los alcances 1 y 2 permite detectar tanto las principales fuentes de emisiones como los puntos críticos de consumo energético. Existen ayudas nacionales y europeas que financian proyectos de descarbonización empresarial.
A esto se suman los Certificados de Ahorro Energético (CAE), que convierten los ahorros energéticos en certificados que las empresas energéticas están obligadas a comprar.
Comunicación
Contar con un cálculo actualizado y un plan de acción sólido es un potente argumento comercial, especialmente en licitaciones públicas y privadas. En un contexto donde crecen la presión regulatoria, la conciencia social y las expectativas de los clientes, demostrar avances en sostenibilidad puede marcar la diferencia.
Además, registrar la huella de carbono en el Registro Nacional de Huella de Carbono del MITECO permite obtener el sello “Calculo”. Si la empresa demuestra reducciones durante cuatro años consecutivos, también podrá obtener el sello “Reduzco”.
¿Cómo ir más allá?
Aunque la ley se limita a los alcances 1 y 2, es solo el primer paso para tener un control mínimo sobre las emisiones directas. El Real Decreto 214/2025 se dirige a las mismas empresas que deben cumplir con la Ley 11/2018 sobre Información No Financiera y Diversidad, por lo que se espera una alineación creciente entre el EINF y la estrategia ESG de las compañías.
¿Qué puede hacer tu empresa para avanzar hacia una estrategia ESG estructurada?
Aquí te dejamos algunos pasos clave:
• Realizar un análisis de doble materialidad (impactos y riesgos)
• Hacer un análisis gap conforme a estándares internacionales (ESRS, VSME, GRI, ISO…)
• Calcular la huella de carbono de alcance 3
• Diseñar una política de compras sostenibles
• Utilizar marcos reconocidos para priorizar acciones y comunicar avances (CDP, BCorp, Ecovadis…)
Conclusión
La nueva obligación de cálculo de la huella de carbono no solo representa un reto legal, sino una excelente oportunidad para avanzar hacia una empresa más eficiente, competitiva y sostenible. Prepararse con antelación te permitirá cumplir la normativa, reducir tus costes energéticos y fortalecer tu posicionamiento frente a clientes, inversores y administraciones.
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